Los abogados pueden desgravarse los gastos de vestimenta en su profesión

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Los abogados pueden desgravarse los trajes y corbatas que usen en su profesión, recuerda el TSJ de Cataluña

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha sentenciado que tanto los trajes como las corbatas de los abogados pueden ser desgravados al constituir un complemento “casi indispensable” de la actividad profesional como letrado.

Así lo han recogido los magistrados de la Sala de lo Contencioso María Abelleira Rodríguez (ponente y presidenta), Emilia Giménez Yuste Virginia de Francisco Ramos en la sentencia 2905/2023 que fue dictada el pasado 27 de julio y que estimó parcialmente el alegato del letrado.

Esta decisión es consecuencia del recurso presentado por un letrado de Cuatrecasas frente a la sentencia dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña en relación al acuerdo sancionador derivado del ejercicio de 2018.

Dicho tribunal de instancia entendió como deducibles los 1.524 euros de la factura de sastrería Alexander 1922 S.L que correspondían al traje pero no de las dos corbatas que adquirió por un importe de 223 euros.

Consideraron que había entregado una factura simplificada que no le identificaba como interesado ni como destinatario. Asimismo, explicaron que tampoco constaba su pago en el extracto de la tarjeta de crédito aportada.

A lo largo del recurso argumentó que el uso de este complemento era solamente para su actividad profesional y que el gasto no era ni excesivo ni desproporcionado. Asimismo, añadió que había entregado una copia del extracto bancario en el que constaba el pago de tal accesorio y una copia de los correos con los detalles del pedido, la identificación del destinatario, el texto del mensaje, el domicilio de entrega y la confirmación de entrega.

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Así las cosas, los magistrados detallaron que, en otras ocasiones, no habían denegado la deducibilidad del gasto «por el hecho de que se presentara factura simplificada si aparecían otros medios de prueba que acreditaban que se había realizado para la actividad y contextualizar el gasto en cuanto a su efectividad e imputación”.

Y aunque era cierto que la factura simplificada no era una factura completa, sus supuestos y requisitos se regulaban en el artículo 4 y 7 del Reglamento 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

A la hora de tomar una decisión, los magistrados del TSJ Cat tuvieron en cuenta que el afectado había acreditado el cargo en la cuenta y había aportado copia del cargo de la tarjeta a su nombre.”

De esta forma, al caer los argumentos que sustentaban la negativa y haberse admitido el traje por parte del TEARC, no cabe duda que deben admitirse los gastos por corbatas por constituir un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del Abogado actor”.

A lo largo de la sentencia también se han valorado otro tipo de gastos. Por ejemplo, aquellos relacionados con la utilización de un vehículo en la actividad profesional, gastos relacionados con clientes al entregarles cestas de Navidad, gastos refacturados y gastos de restauración, pero en esos casos no dieron la razón al letrado.
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 Texto en confilegal.com